Dogmatic Theology · 28 minute read
Sobre la Gracia y el Mérito.
Introducción escolástica a la gracia y al mérito
En este artículo, expondremos una breve introducción sobre la gracia y el mérito tomada de los textos de los Escolásticos que he seleccionado. Se dividirá en cuatro secciones. La primera sección tratará de la gracia y la segunda, del mérito. La tercera sección estará dedicada a la defensa de seis proposiciones tomistas, y finalmente, la cuarta aportará soluciones a tres objeciones comúnmente presentadas.
Para este artículo, he utilizado las obras sobre la gracia y el mérito de los siguientes Padres, Doctores y teólogos: los Santos Agustín de Hipona, Tomás de Aquino, Roberto Belarmino y los Padres Jean-Baptiste Gonet, Francisco Suárez, los Salmanticenses, Charles-René Billuart, Paul Mezger, Felipe de la Santísima Trinidad, Garrigou-Lagrange y Severino González Rivas. He adoptado un modo de explicación más sencillo para estos rigurosos autores; sin embargo, la teología escolástica requiere un uso conciso y preciso de las palabras; por lo tanto, me veo obligado a realizar algunas excepciones.
Sección I. Sobre la gracia, su esencia y divisiones.
Para entender la materia, debemos explicar qué se entiende por el término gracia. Aquí es donde se puede resolver la mayoría de las controversias. Seguimos al doctor Angélico y a sus fieles comentaristas sobre su significado.
Su definición nominal, etimológicamente, significa algo dado gratis. Es decir, cuando a alguien se le pide que haga algo gratuitamente, sin obtener ningún beneficio para sí mismo, sino tan solo por el bien de aquel por quien lo hace. O simplemente, que sin ninguna reclamación, derecho o mérito previo por parte del receptor, en razón de lo cual le sería debido.
Esto es lo que San Pablo presupone en Romanos 11,6: «pero si es por gracia, ya no es por obras; de otra manera la gracia ya no sería gracia». El razonamiento es claro: Si se diera por obras, no se daría gratis, y por lo tanto no sería gracia.
Así pues, de esto pertenece al concepto de gracia el ser dada gratis. Y de aquí hemos llegado a un significado general de gracia, que es simplemente: un don conferido gratuitamente.
El Doctor Eximius Francisco Suárez expone magistralmente en su comentario que, debido a que hay muchos tipos de dones, hay por tanto muchos tipos de gracias que corresponden a esos dones. El Apóstol dice que hay diversidad de gracias (1 Corintios 12,4). Pero todas las gracias se reducen a dos categorías. Véase para esto STh. I-II, q. 110, a. 1, los dos primeros significados de gracia allí.
a) Gracia significa amor. Esto es porque el amor es aquella primera gracia que puede ser conferida de una persona a otra, y es esa raíz mediante la cual otros dones o beneficios se dan gratuitamente. A esto le llamamos gracia increada.
b) Gracia significa dones dados puramente de forma gratuita desde el amor mismo. Véase Romanos 5,15; 12,6, etc. A esto le llamamos gracia creada.
Es de importancia ver la infinita diferencia entre el amor divino de Dios y el amor humano de esta manera:
El amor humano supone un objeto en el cual se ama alguna bondad que lo hace amable, sin embargo el amor divino no supone el objeto como bueno, es aquel que lo hace bueno y ama solo por benevolencia. O elegantemente con Santo Tomás (ST. I, q. 20, a. 2, resp.): El amor de Dios infunde y crea bondad en las cosas. Así obtenemos el axioma comúnmente suscitado: Ningún ser creado es en ningún aspecto mejor, a menos que sea preferido por Dios.
En este sentido, el amor divino ha de ser llamado gracia en la segunda manera mencionada arriba, porque es un don de Dios puramente por gratuidad. Pero en el amor humano es lo opuesto, no es una gracia excepto analógicamente, porque cuando un humano ama la bondad o la belleza en un objeto no es un don dado gratuitamente. Este amor divino es el que nos concierne aquí sobre el significado de la palabra gracia.
Errores de los pelagianos. Ellos no concedían que el amor de Dios fuera la causa primera de nuestras buenas elecciones, asimismo no podían distinguir el significado natural y sobrenatural de la gracia, y por ello confundían con frecuencia el significado del término «gracia», usándolo en una significación amplia para designar cualquier don gratuito de Dios. De esta manera, el P. Garrigou-Lagrange dice que incluso el libre albedrío o la creación son llamados «gracia» según ellos.
c) Gracia significa gratitud. Esto se debe a que un don exige acción de gracias, por lo que la gracia llegó a significar tener gratitud por un don o beneficio recibido.
Ahora bien, todas estas significaciones pueden aparecer también en los asuntos humanos, por lo que debemos transferir estos significados al orden sobrenatural. El P. Garrigou-Lagrange lo expresa de manera excelente:
1) El amor de benevolencia por parte de Dios, que confiere vida sobrenatural. Este amor de Dios es la gracia increada. 2) El don sobrenatural de la gracia misma, otorgado libremente y ordenado a la vida eterna; esta es la gracia creada... ya sea interior o exterior, tal como la predicación del evangelio. 3) Nuestra gratitud hacia Dios.
De esto deducimos que la gracia se divide en última instancia entre increada y creada.
La gracia Increada es la clase de amor mediante el cual Dios nos ha amado desde la eternidad en orden al fin sobrenatural (primera significación de gracia). También puede ser considerada como «el modo especial en el que se dice que Dios está presente como el objeto conocido está en el cognoscente, y el amado en el amante. Y puesto que la criatura racional, mediante su operación de conocimiento y amor, alcanza a Dios mismo, según este modo especial se dice que Dios no solo existe en la criatura racional, sino que también habita en ella como en Su propio templo.» (STh I, q. 43, a. 3, resp.)
Y en ad. 3, «por el don de la gracia santificante la criatura racional es perfeccionada para que pueda usar libremente no solo el don creado en sí, sino gozar también de la persona divina misma; y así la misión invisible tiene lugar según el don de la gracia santificante; y sin embargo, se da la persona divina misma.»
Luego, la gracia se distingue entre increada y creada, que comprende aquellos dones que nos son conferidos por Dios en orden al mismo fin en el tiempo (segunda significación de gracia).
La gracia creada y temporal se divide entonces en interna y externa.
La primera es aquella que reside en el alma del hombre o en sus potencias, la segunda es la que no le afecta intrínsecamente, sino solo extrínsecamente. Al primer género pertenecen la gracia santificante, las virtudes morales infusas, los dones del Espíritu Santo y la gracia auxiliante. El segundo se reduce a los objetos externos mediante los cuales nuestro intelecto es movido a conocer o amar las cosas divinas (la lectura de las Sagradas Escrituras, la predicación de la Palabra de Dios, los milagros de la fe católica, los ejemplos de nuestro Señor, la Santísima Virgen, los Santos, etc).
De esto surge una subdivisión en la gracia interna creada. Se distingue en gratia gratum faciens, que nos hace agradables y justos, también conocida como gracia santificante, y otra que no nos hace gratos a Dios ni nos justifica, comúnmente llamada gratia gratis data o carismas. La primera es para el bien espiritual (santificación propia) de quien recibe esa gracia, la segunda es principal y directamente para el bien de otros, aunque secundaria e indirectamente puede ayudar al receptor.
De la gracia santificante el Apóstol habla en Romanos 3: «Siendo justificados gratuitamente por su gracia», sin embargo, en cuanto a los carismas, los vemos enumerados en 1 Corintios 12: «Hay diversidad de gracias: a uno, ciertamente, por el Espíritu, le es dada palabra de sabiduría; a otro, palabra de conocimiento según el mismo Espíritu; a otro, fe en el mismo Espíritu; a otro, gracia de sanidad en un solo Espíritu; a otro, el obrar milagros; a otro, profecía; a otro, discernimiento de espíritus; a otro, diversos géneros de lenguas: a otro, interpretación de lenguas.»
La gracia santificante se divide ahora una vez más en dos tipos: habitual y actual.
La gracia habitual inhiere en el alma como una cualidad permanente. Por otra parte, la gracia actual es temporal y se ordena a producir un acto salvífico; también puede definirse como la ayuda sobrenatural transitoria de Dios que ilumina nuestra mente y fortalece nuestra voluntad para hacer el bien y evitar el mal.
Esta no es una división exhaustiva de la gracia, hay más divisiones, sin embargo, para este artículo todas las divisiones enumeradas anteriormente bastan.
Sección II. Sobre el mérito, su esencia y divisiones.
Etimológicamente, el término «mérito» designa: Una buena obra a la cual se le debe paga o recompensa; una obra que confiere un derecho a una recompensa; o la adquisición de un derecho a una recompensa.
Esto puede tomarse en sentido concreto o abstracto. Las tres primeras definiciones son en lo concreto, pero en lo abstracto el Cardenal Tomás Cayetano en su “Sobre la Fe y las Obras” dice que es un derecho a una recompensa.
Una vez definido el mérito, este se divide en mérito de condigno, que tiene su fundamento en la justicia.
Ahora se preguntará, ¿Qué entraña la justicia?
A esto decimos: La justicia es la virtud que da a cada uno lo que le corresponde, o también comúnmente definida como aquella virtud que rectifica el acto del hombre en relación con otro hombre particular, dándole lo que le corresponde, el hombre es dirigido en los contratos de compra, venta, etc.
La justicia se divide en general, también conocida como legal, o particular.
El primer tipo de justicia concierne al bien común y le da lo que le corresponde. Santo Tomás dice (ST. II-II, q. 58, a. 6, resp.) que se encuentra en el príncipe arquitectónicamente como en quien manda, y en los súbditos administrativamente como en quienes obedecen y actúan de acuerdo con la ley. Esto está en Dios formalmente de una manera mucho más eminente por sus títulos de Rey de reyes y Señor de señores, etc. Sin embargo, este tipo de justicia no es parte de la controversia, por lo que no se debe decir nada más.
Las partes subjetivas de la justicia particular se dividen en conmutativa y distributiva.
El objeto formal de la justicia conmutativa es la igualdad entre lo que se da y lo que se recibe, por lo que solo puede encontrarse formal y propiamente allí donde puede darse una igualdad entre quien da y quien recibe entre lo que se da y lo que se recibe. [Como nota breve, se puede deducir de la definición que la esencia de Dios no tiene justicia conmutativa, sino solo justicia distributiva. El Doctor Angélico dice In IV Sent., dist. 46, q. 1, a. 1, La justicia conmutativa, a través de la cual se establece la igualdad entre Dios como dador y la criatura como receptora, no puede pertenecer a Dios según su propio significado. Más sobre esto a continuación.]
La justicia distributiva, por otro lado, no se da de igual a igual, como la justicia conmutativa, sino de un superior hacia los inferiores. Corresponde a un superior distribuir los bienes comunes a los inferiores, a cada uno según su proporción. Asimismo, podemos considerarla como una relación del todo a sus partes, de modo que el todo mismo rinde a cada parte lo que le corresponde.
Para que la diferencia entre ambas se entienda correctamente: la justicia conmutativa establece igualdad entre una cantidad y otra, lo que significa, por ejemplo, que si alguien debe cien, rinde cien basándose estrictamente en lo que es debido; la justicia distributiva atiende solo a una igualdad de proporción, pues no da equitativamente a todos, sino a cada uno según su condición o mérito. Piénsese en el padre de familia que da ropa a toda la familia, pero no la misma ropa, sino más pequeña a los niños y más grande a los adultos, y así distribuye prudentemente.
El derecho se divide en objetivo y subjetivo. Aquí solo nos interesa el derecho objetivo.
El derecho objetivo es aquello que se debe a otro y que establece, conforme a la ley, una determinada adecuación entre las partes. Con H. Grenier (Filosofía Tomista, pp. 553-555) también se puede definir como aquello que está ajustado y es debido a otro.
El aspecto material del derecho objetivo es la cosa justa; su aspecto formal es la relación de igualdad.
El derecho objetivo se divide en derecho natural y derecho positivo.
El derecho natural es: aquello que en todas partes tiene la misma fuerza; y aquello que es necesario por su propia naturaleza en todas partes, y no porque parece o no parece ser, y no porque esté establecido por la voluntad o juicio de alguien (Aristóteles, Ética V, c. 7). O simplemente: aquello que por su misma naturaleza es debido a otro.
El derecho positivo es aquel cuya obligatoriedad no procede de la propia naturaleza de las cosas, sino de alguna institución. De otro modo definido como: aquello que es debido a otro en virtud de la autoridad del pueblo o del gobernante, es decir, en virtud de la ley positiva.
A la luz de lo anterior,
a) El mérito estrictamente de condigno, dentro de la justicia estricta, implica una igualdad absoluta con la recompensa.
b) El mérito puramente de condigno, en el caso del mérito sobrenatural, no tiene un valor igual al de la recompensa, sino proporcionado a ella en virtud de una ordenación, promesa y pacto divinos previos. Los tomistas, en contraposición a los escotistas y nominalistas, afirman que esta proporción proviene de la dignidad intrínseca de la gracia santificante, que constituye la raíz del mérito. Esta raíz tiene una cierta proporción con la beatitud. Del mismo modo, esta dignidad no se basa en una ordenación o aceptación extrínseca. Sin embargo, por parte de Dios, Su obligación de rendir la recompensa proviene de Su promesa y pacto antecedente.
c) El mérito de congruo, estrictamente hablando, se basa en la amistad, obteniendo así un derecho amistoso a tal recompensa. En sentido teológico, para este tipo de mérito se requiere estar en estado de gracia, ya que la gracia hace a uno amigo de Dios (véase Juan 15,15). En sentido amplio, se basa en la misericordia de Dios, lo cual teológicamente no presupone un estado real de gracia, sino una disposición a la gracia.
El mérito estrictamente de condigno solo ha sucedido en la persona de Cristo, debido a que Su dignidad es igual a la de Dios Padre, lo cual rindió a Sus actos una igualdad absoluta. El mérito de congruo se encuentra en las obras que tienen la caridad como raíz. Así, un cristiano puede merecer de congruo la primera gracia para otro. Como es el caso de Santa Mónica y su amado hijo San Agustín, o lo que la Santísima Virgen «merece para nosotros de congruo... lo que Jesucristo merece para nosotros de condigno». Sobre esta última frase y su significado, véase el texto de San Pío X, Ad Diem Illum Laetissimum y P. Garrigou-Lagrange, La Madre del Salvador, c. 2, a. 2, «Los Méritos de María por Nosotros».
Téngase en cuenta, sin embargo, que el mérito (adquisición de un derecho a una recompensa) puede tomarse en un doble sentido, que ha de ser cuidadosamente distinguido.
Puede decirse que la adquisición de un derecho entraña una obligación de justicia por parte de quien rinde esa recompensa. En este sentido se niega con respecto al mérito sobrenatural. En segundo lugar, la adquisición de un derecho entraña una obligación de justicia impropiamente así llamada y de cierta manera. Esto es lo que nosotros afirmamos.
Ahora bien, hay seis condiciones para el mérito. Estas condiciones son importantes y deben tenerse en cuenta. Los teólogos dan diferentes condiciones, pero aquí seguimos la escuela del Aquinate, según la cual las condiciones requeridas por parte del acto meritorio consisten en:
- Debe ser libre.
- Debe ser moralmente bueno.
- Debe hacerse al servicio de otro.
Condiciones necesarias por parte de la persona que merece:
- Estar en estado de gracia.
- Debe hacerse en el estado de esta vida (conocido también como de viador).
Condición requerida para el mérito por parte de Dios:
- La ordenación de la obra hacia una recompensa.
Con todas las definiciones y divisiones necesarias.
Sección III. Vindicación de seis proposiciones tomistas.
Proposición I: El hombre sin la gracia no puede merecer nada sobrenatural.
Esto se prueba muy fácilmente en este silogismo:
La beatitud es esencial y entitativamente sobrenatural, lo cual excede toda naturaleza creada o creable, así como su capacidad y la proporción de todas sus operaciones. Pero el mérito es aquello que confiere un derecho a una recompensa proporcionada por la preordenación de Dios. Por lo tanto, etc.
Asimismo, ninguna persona injusta puede merecer la vida eterna, a menos que se reconcilie con Dios mediante la remisión de sus pecados, pero ningún pecado se perdona excepto por la gracia. Por lo tanto, etc.
Proposiciones II-IV: El hombre que realiza buenas obras que proceden de la gracia merece verdaderamente una recompensa ante Dios; y esto, a) verdaderamente, b) incluso con mérito de condigno y c) en virtud del pacto de Dios.
La primera y segunda parte van en contra de los pseudo-reformadores, especialmente los primeros, a los cuales el Sagrado Concilio de Trento en su Sesión 6, Can. 16 se refiere: «Si alguno dijere que las buenas obras del hombre justificado son de tal modo dones de Dios, que no son también buenos méritos del propio hombre justificado, etc., sea anatema.»
Prueba de la primera parte. A partir de las Sagradas Escrituras.
Hebreos 13: «No os olvidéis de la beneficencia y de la comunicación, porque con tales sacrificios Dios se agrada.»;
Véase dónde se compara con la corona recibida como propia por los que corren en una carrera: «No sabéis que en una carrera todos los corredores corren, pero solo uno recibe el premio? Corred de tal manera que lo obtengáis. Todo atleta ejerce dominio propio en todas las cosas; ellos lo hacen para recibir una corona corruptible, pero nosotros una incorruptible» (1 Corintios 9,24-25),
Donde se le llama la recompensa de una herencia «Sabiendo que del Señor recibiréis la recompensa de la herencia; servid a Cristo el Señor» (Colosenses 3,24),
Eclesiástico 16: «Toda misericordia hará lugar para cada uno según el mérito de sus obras.»,
La noción misma de mérito se encuentra explícitamente en Jeremías 36: «hay una recompensa para tu obra»
2 Timoteo 4: «Me está guardada una corona de justicia, etc.»
Véase también 1 Pedro 5, Sabiduría 9, Santiago 1 y Mateo 5.
Prueba de la segunda parte. San Pablo, en 2 Tesalonicenses 1, les dice que tengan caridad, fe y paciencia en los sufrimientos que padecen, y añade: «para que seáis tenidos por dignos del reino de Dios, por el cual también padecéis; si en verdad es justo ante Dios pagar con tribulación a los que os atribulan, y a vosotros que sois atribulados, daros reposo con nosotros en el reino de Dios.»
Ha de observarse aquí que así también considera justo ante Dios recompensar los méritos — y ello por la misma razón: así como los pecados merecen de condigno el castigo con el que son castigados por Dios, así los méritos de los justos merecen la beatitud con la que son recompensados por Dios mismo.
Los Salmanticenses, siguiendo el razonamiento de Santo Tomás, prueban esta proposición mediante los argumentos siguientes:
- Un acto que procede de la gracia es enteramente proporcionado en carácter de mérito y de igual valor, al menos virtualmente, a la vida eterna; por lo tanto, dada la promesa de Dios, será meritorio de condigno de ella. La consecuencia es clara, porque dada la promesa de Dios — la cual presuponemos que está presente — no se requiere nada más para el mérito de condigno que esa igualdad o proporción. El antecedente se prueba: primero, porque por el mismo hecho de que un acto procede de la gracia, recibe el valor y la dignidad de la gracia misma, y de hecho también la eficacia para conducir a aquello para lo cual la gracia es capaz.
- Porque un acto que procede de la gracia es por ese mismo hecho informado y vivificado y animado por la gracia de la que procede; pero un acto informado por alguna forma tiene por ello el valor y la dignidad de esa forma. Si, por tanto, la gracia tiene un valor igual o suficientemente proporcionado a la vida eterna, este valor pertenecerá también al acto que procede de la gracia.
- Porque a través de la gracia el Espíritu Santo mismo habita en el alma, el cual es la causa preeminente de la beatitud, y, por consiguiente, nuestros actos pueden recibir, por su poder y movimiento, una dignidad y un valor suficientemente proporcionados a la misma beatitud; por lo tanto, etc.
Prueba de la tercera parte. A partir del doctor Angélico (ST. I-II, q. 114, a. 1, ad. 3) «Pues Dios no se convierte simplemente en deudor nuestro, sino suyo propio, por cuanto se debe que se cumpla su ordenación»; por tanto, Dios no puede estar obligado respecto del hombre sin un acto previo de Dios mismo.
Confirmación. El mérito entraña, por parte de quien lo merece, algún derecho activo; correlativamente, por parte de Dios que recompensa, entraña una deuda y obligación pasiva respecto de la recompensa: Por lo tanto, el mérito requiere algún acto promisorio y ordenador por parte de Dios, que ordene la obra hacia la recompensa. La mayor es clara por la infinita e inabdicable independencia del dominio divino, en razón del cual él mismo no está obligado a nadie, sino que nosotros, junto con nuestras obras, estamos obligados a él por innumerables razones.
Proposición V. Dios otorga al hombre recompensa por sus méritos por justicia, y no por gratitud o fidelidad.
Prueba a partir de las Sagradas Escrituras. «Me está guardada una corona de justicia, la cual me dará el Señor, juez justo, en aquel día» (2 Timoteo 4).
Lo que es otorgado como recompensa y corona por Dios como juez justo se da por justicia y no por gratitud o fidelidad. Véase al Doctor Angélico aquí en la lección 2: «Se llama corona de justicia a la que Dios otorga según su propia justicia. Pues considerad las siguientes palabras: La cual me dará el Señor, Juez justo, en aquel día.»
Asimismo, Nuestro Santo Doctor San Agustín, en su Tratado 3 sobre San Juan: «Para que pudiera en la primera instancia recibir la gracia, tuvo necesidad de un Padre misericordioso; para la recompensa de la gracia, de un juez justo.»
El Apóstol también confirma esto de esta manera. «Dios no es injusto para olvidar vuestra obra» (Hebreos 6). Pero esto sería abiertamente contradictorio si Dios otorgara las recompensas puramente por fidelidad, porque el Apóstol no diría que Dios no es injusto para olvidar vuestra obra, sino que más bien diría que Él no es infiel para olvidar su palabra o promesa. Por lo tanto, por ninguna otra razón sino por la justicia, Dios recompensa a los justos. De ahí el hermoso pasaje de Nuestro Doctor Agustín: «Dios no es injusto para defraudar al justo de la paga de la justicia.» (Naturaleza y Gracia, c. 2)
Proposición VI: La concesión de la recompensa por parte de Dios no es por justicia conmutativa, sino por justicia distributiva.
Prueba de la primera parte con Ludovico Gotti. La justicia conmutativa no se encuentra formalmente en Dios; por lo tanto, la retribución de la paga por los méritos de los hombres no es en Dios un acto de justicia conmutativa. Pues la justicia conmutativa propiamente dicha requiere necesariamente que surja una deuda legal en los extremos en los que se encuentra, de la acción de dar por una parte y recibir por la otra: Pero ninguna criatura puede dar nada a Dios a través de méritos, según aquello del Apóstol: «quién le ha dado a él primero para que le sea recompensado?» (Romanos 11,35). Por lo tanto, no se puede decir propiamente que haya justicia conmutativa en Dios.
Confirmación. La justicia conmutativa se funda en una deuda estricta u obligación de conferir algo a otro: Pero en Dios no puede haber una deuda u obligación estricta con respecto a la criatura; puesto que una deuda estricta entraña cierta inferioridad y dependencia del deudor respecto de aquel a quien se le debe. Por lo tanto, etc.
La prueba de la segunda parte se hace evidente por reducción al absurdo. Solo existen tres especies de justicia verdadera y estricta, legal, conmutativa y distributiva. Sin embargo, si tal concesión de la recompensa no es un acto de justicia legal o conmutativa, necesariamente debe proceder de la justicia distributiva.
Confirmación. La justicia distributiva denota la mayor perfección y excelencia, y no lleva aparejados los defectos que son inseparables de la justicia conmutativa; por lo tanto, se encuentra formalmente en Dios, y, consecuentemente, de ella procede la retribución de la recompensa. La consecuencia es clara; el antecedente está probado. En primer lugar, en verdad, la justicia distributiva no es de igual a igual, como la conmutativa, sino de un superior a inferiores, pues pertenece al superior distribuir a los inferiores a partir de los bienes comunes, a cada uno según su proporción: de ahí que tal justicia sea la más conveniente para el supremo soberano y gobernador del mundo.
Sección IV: Soluciones a las Objeciones.
Obj. 1: Los católicos afirman que uno puede merecer la vida eterna de condigno, pero merecer de condigno va en contra de la gratuidad de la gracia. Por lo tanto, etc.
Resp. Contra los pelagianos y semipelagianos, todos los católicos afirman sin vacilación que la gracia, en todo lo que atañe al orden sobrenatural, es totalmente gratuita. Esto significa que nada en el hombre obliga a Dios a concedérsela; la naturaleza humana no posee ningún derecho a recibir la gracia. De ahí que la gracia no sea debida a la naturaleza creada. Siempre que Dios quiere conceder a alguien la gracia y la beatitud, esto es solo por Su infinita misericordia e, igualmente, no hay consideración alguna de mérito por la cual Dios elija predestinar o no predestinar.
Esto se enseña explícitamente de forma dogmática en el Sagrado Concilio de Trento en la Sesión 6, Capítulo 5: «El inicio de dicha Justificación debe derivarse de la gracia preveniente de Dios, por Jesucristo, es decir, de Su vocación, por la cual, sin que existan méritos por parte de ellos, son llamados», véase también el Can. 1 «Si alguno dijere que el hombre puede ser justificado ante Dios por sus propias obras, ya sean hechas mediante la enseñanza de la naturaleza humana, o la de la ley, sin la gracia de Dios por Jesucristo; sea anatema.»; el Can. 18 de Orange: «Que la gracia no es precedida por mérito.», y muchos otros pasajes.
Además, cuando merecemos algo de Dios, ese mérito procede de la gracia y de la caridad, las cuales poseen una igualdad de proporción con la visión beatífica. Es importante distinguir esto, porque una obra meritoria puede considerarse en el hombre desde dos perspectivas: en cuanto procede de la libre elección, y, por otra parte, en cuanto es de la gracia santificante. Considerada según su entidad actual, en cuanto procede del libre albedrío, no puede merecer de condigno la vida eterna. Pero en cuanto procede de la gracia santificante, entonces merece la vida eterna de condigno.
Esta última parte la demuestra el P. Jean-Baptiste Gonet de la siguiente manera. La gracia es aquello por lo cual uno es engendrado, nace y renace de Dios y es adoptado como su hijo. Pero puesto que la generación es la comunicación de la naturaleza, el nacimiento es la recepción de la naturaleza, y solo aquel que expresa y participa de la naturaleza divina de su padre ha de ser llamado hijo, sin duda debe creerse que el justo goza, mediante la gracia, de una participación en la naturaleza divina.
Por lo tanto, la gracia en cuanto gracia tiene una cierta proporción con la vida eterna, ya que «la semilla de Dios permanece en él» (1 Juan 3). Pero una semilla, aunque menos perfecta que el fruto según la entidad, es sin embargo igual a él según potencia y proporción, porque no solo el fruto, sino todo el árbol, está contenido virtualmente en la semilla.
San Roberto Belarmino deduce asimismo esta proposición de la siguiente manera. La vida eterna es una cierta acción sobrenatural por parte del objeto y principio, tanto eficiente como formal; pero el mérito, que consiste en el amor, es también una acción sobrenatural por parte del objeto y principio, tanto eficiente como formal; por lo tanto, guardan proporción entre sí, y una conduce a la otra como si fuera por un camino directo a su fin.
En cuanto a la segunda premisa, no se sigue tal cosa. Pues existe una disparidad entre los méritos naturales realizados únicamente por las potencias de la naturaleza y los méritos sobrenaturales que en sí mismos son conferidos por el amor gratuito de Dios, con la preservación y el aumento de la gracia santificante. Véase San Pablo: «pero no yo, sino la gracia de Dios conmigo» (1 Cor 15,10).
Obj. 2: Se dice que los méritos son iguales a la vida eterna, pero nada puede ser igual a la vida eterna, puesto que excede toda exigencia, capacidad y potencia natural. Por lo tanto, etc.
Resp. Distingo la segunda premisa. Si se considera según la sustancia de la obra y en cuanto procede del libre albedrío, entonces la condignidad no puede encontrarse allí debido a la gran desigualdad. Pero si hablamos de la obra meritoria en cuanto procede de la gracia del Espíritu Santo, entonces es meritoria de la vida eterna por mérito condigno. Asimismo, los elegidos son ordenados a la beatitud mediante la participación en la naturaleza divina que les es comunicada, de ahí se sigue que un hombre que se ha hecho partícipe de la gracia santificante queda constituido, en virtud de su mismo ser, intrínsecamente digno de la vida eterna. Pero una obra de la gracia no puede pertenecer a un orden inferior al de la gracia de la que procede. Por lo tanto, una obra de la gracia será aquella por la cual un hombre se hace digno de la vida eterna también en razón de su actividad. Pero la condignidad que le pertenece a uno en razón de su actividad es precisamente la condignidad del mérito, añadiéndose a la condignidad que le pertenece en razón de la condición de ser. Léase una vez más a los autores citados anteriormente acerca de que la gracia tiene una proporción con la beatitud.
Obj. 3. Calvino, en el Antídoto sobre la sesión 6, capítulo 16, objeta: A la vida eterna en la Escritura se le llama herencia. Pero una herencia se debe a los hijos no en virtud de sus méritos o trabajos, sino por el solo derecho de filiación o adopción. Por lo tanto, etc.
Resp. Primeramente, no somos llamados hijos de Dios por naturaleza, sino por adopción. Solo los infantes que mueren después del bautismo reciben el cielo como herencia. En segundo lugar, los adultos que reciben el cielo lo reciben bajo un doble título: herencia en virtud de esa adopción y como recompensa por obedecer los mandamientos de Dios.
San Pablo, azote de los calvinistas, lo expresa de forma muy explícita en Colosenses 3,23–24: «Y todo lo que hagáis, trabajad desde el alma, como para el Señor y no para los hombres, sabiendo que del Señor recibiréis la recompensa de la herencia.»
Aquí está claro que él muestra el otorgamiento de la vida eterna no meramente bajo el título de herencia, sino también como un premio o recompensa.
El P. Martinus Becanus da la excelente razón:
Primero, porque, puesto que no son hijos por naturaleza sino por adopción, Dios pudo adoptarlos bajo esta condición: que no debían entrar en la herencia a menos que estuvieran dispuestos a obedecer los mandamientos de Dios y, al obedecer, merecieran la herencia. Segundo, porque algo similar le sucedió a Cristo. Pues por derecho de herencia, suponiendo la unión hipostática, se le debían la gloria del cuerpo y la exaltación del nombre. Y, sin embargo, Él las obtuvo por Sus méritos, según aquel dicho del Apóstol en Filipenses 2,8–9: «Se humilló a Sí mismo, haciéndose obediente hasta la muerte, y muerte de Cruz; por lo cual Dios también le exaltó,» y así sucesivamente. Por lo tanto, si a Cristo, que era el Hijo natural de Dios, la gloria del cuerpo se le dio bajo el doble título de herencia y recompensa, qué maravilla es si a nosotros, que somos hijos solo por adopción, se nos confiere la vida eterna bajo ambos títulos?
GLORIA IN EXCELSIS DEO
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